Últimamente en nuestro pais se vienen produciendo, por desgracia, con mayor frecuencia casos de violencia de género. En este texto nuestro compañero jontxuDj nos indica las actuaciones a llevar a cabo y donde dirigirnos cuando sepamos o alguien padezca en su persona este tipo de acciones.
25 DE NOVIEMBRE DÍA INTERNACIONAL Y NACIONAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Hola a todos. Últimamente en nuestro país, por desgracia, se vienen produciendo con mayor frecuencia casos de violencia de género, la cual muchas de las veces termina en asesinatos de mujeres y de niños. La meta final, para terminar con este tipo de acciones se vislumbra lejana, porque sólo los cambios de mentalidades, estereotipos, actitudes y valores nos llevarán a la solución final. Ello requiere tiempo, que las medidas educativas tomadas al respecto fructifiquen, para que las nuevas generaciones, de mujeres y hombres, educadas en igualdad, convivan en un ambiente de relaciones de poder equilibradas, en el que cada sujeto disfrute de la suficiente autonomía personal y económica para poder desarrollarse según sus capacidades y preferencias. Mientras tanto, el problema de la violencia doméstica no podrá atajarse desde sus raíces. Que el progreso sea más o menos acelerado, depende, de todos los estamentos sociales, de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, de la sociedad civil y de todas las Administraciones Públicas. Como ya sabéis en este subforo de “solidaridad” se están ubicando estas tristes noticias. Mi convencimiento es que no podía faltar un pequeño hueco para saber cómo actuar y donde dirigirnos cuando sepamos o alguien padezca en su persona este tipo de acciones. Si nadie tuviese que utilizar nunca esta información sería estupendo. Pero si por desgracia alguien necesita ayuda y estos datos evitan, en la medida que sea, un simple rasguño, una paliza o cualquier otra acción más grave contra cualquier persona, me sentiría completamente orgulloso y satisfecho. Seguro que todos vosotros, moderadores, colaboradores y demás personal que entra por estos foros compartiríais conmigo la misma sensación de triunfo. Saludos JontxuDj. NOTA.- En lo que llevamos de año 20 mujeres, han muerto a manos de sus maridos, novios o ex parejas. Además 6 niños y la madre de una maltratada han fallecido en el marco de esas agresiones. Tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil cuentan con grupos especializados para tratar este tipo de delitos, el nombre de estos grupos son en la Policía el SAM (Servicio de Atención a la Mujer) o SAF (Servicio de Atención a la Familia) y en la Guardia Civil el EMUME (Equipo de ayuda a la Mujer y al Menor). El correo electrónico de estos grupos son
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(Unidades de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la Mujer) y
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, respectivamente. Los mismos están dedicados a la recepción de comunicaciones sobre violencia doméstica. También existen Centros de Acogida dependientes de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o de las ONGs, los Centros de Información y las Oficinas de asistencia a las víctimas en los Juzgados y Fiscalías. Os dejo estos otros enlaces en los cuales se puede recibir atención y asesoramiento. Instituto de la Mujerhttp://www.mtas.es/mujer/principal.htm Comité Español de Unicef http://www.unicef.es Save The Childrenhttp://www.savethechildren.es ANAR - Ayuda a Niños y Adolescentes en RiesgoTeléfono de atención 24 horas: 900 20 20 10 http://www.anar.org/ FAPMI - Federación de Asociaciones de Prevención del Maltrato Infantil Prodenihttp://www.fapmi.es/ Federación de asociaciones de asistencia a mujeres violadas (FAAMV).Teléfono: 915740110 Debéis de saber que se han realizado importantes modificaciones legislativas, que han permitido tipificar como delito la violencia psíquica, establecer nuevas medidas cautelares, como el alejamiento del agresor de la víctima y la posibilidad de ejercer la acción penal por terceros no implicados directamente en las situaciones de violencia, y se han dictado instrucciones del Fiscal General para crear un registro específico de causas de violencia familiar. En estas fechas se está intentado complementar estas medidas con otras encaminadas a hacer más efectiva la lucha contra este tipo de acciones. Hoy mismo (7 de mayo de 2004) se han aprobado nuevas medidas de protección para las mujeres maltratadas, medidas que estarán en vigor hasta que se aprueba la futura ley integral contra la violencia de género, entre ellas cabe destacar la entrega de teléfonos con número directo para que las mujeres alerten del riesgo de agresión a los agentes, ampliación de la percepción de de subsidios (ahora eran 300 euros cuando se carezca de ingresos) Normalmente cuando nos hablan de violencia de género todos pensamos en el maltrato físico, pero esto no es así sino que va más allá. La violencia en el ámbito familiar comprende: · La violencia física, considerando esta como cualquier acción no accidental que provoque o pueda provocarte daño físico, enfermedad o riesgo de padecerla. · La violencia psíquica, considerando como tal los actos, conductas o exposición a situaciones que agredan o puedan agredir, alteren o puedan alterar el contexto afectivo necesario para tu desarrollo psicológico normal, tales como rechazos, insultos, amenazas, humillaciones, aislamiento. · La violencia sexual, como toda actividad dirigida a la ejecución de actos sexuales en contra de tu voluntad, dolorosos o humillantes o abusando del poder, autoridad, con engaño o por desconocimiento en el caso de los menores. · La violencia económica, como la desigualdad en el acceso a los recursos económicos que deben ser compartidos, al derecho de propiedad, a la educación y a un puesto de trabajo, derechos reconocidos en la Constitución. · La corrupción, como conductas desviadas, antisociales o desadaptadas que impiden tu integración social (inducción a la delincuencia, explotación sexual....). · La explotación laboral y mendicidad, son situaciones en las que mediante abuso de poder o por fuerza y con violencia un miembro de la familia te obliga a la practica continuada de trabajos o actividades que o bien interfieren en tu normal desarrollo o exceden de los limites de lo considerado normal en función de la edad, sexo, formación, o que se consideran humillantes o antisociales. ¿QUÉ HACER EN CASO DE SUFRIR MALOS TRATOS O AGRESIONES SEXUALES? · Dirígete a la Policía o a la Guardia Civil más próxima. · Si necesitas ayuda urgente llama 091 (Policía) o al 062 (Guardia Civil). · El Instituto de la Mujer te informa en el teléfono: 900 19 10 10. Intenta seguir estas pautas o al menos todas las posibles: 1. Conserva la calma. Piensa que no estás sola. La Policía y la Guardia Civil están para ayudarte y protegerte. No aguantes en silencia ni seas tolerante con tu agresor. Denuncia los hechos inmediatamente. Tu denuncia afianza tu seguridad y previene futuras agresiones a ti misma o a otras mujeres. 2. Avisa a la Policía o a la Guardia Civil más próxima dando tu nombre y la dirección donde te encuentras y solícita ayuda la Guardia Civil o la Policía enviarán una patrulla mientras tanto toma medidas para protegerte a ti y a tu familia o acude personalmente a tu dependencia policial más cercana. En tu declaración serás atendida por personal especializado. 3. No modifiques tu aspecto. No te laves ni laves tu ropa. No alteres el lugar de agresión. Son pruebas. Aporta la identidad o la descripción de tu agresor y cuantos datos consideres de interés para la investigación. 4. Serás reconocida personal médico que atenderá y curará tus heridas, certificará tus dolencias, incluso las que a simple vista no sean apreciables, y te administrará medicamentos para prevenir contagios, embarazos no deseados o infecciones. 5. Formalizada tu denuncia, solicita justificante de la misma o copia de tu declaración. Te informarán sobre los derechos que te asisten como víctima y de las asociaciones y servicios sociales de tu zona, para acceder a posibles ayudas pensadas para ti. 6. El personal encargado de la investigación policial que siga tu caso, te informará de la evolución del mismo y sobre cualquier suceso de importancia, siempre que no interfiera con las investigaciones. 7. Si tienes problemas, si te amenazan o te sientes insegura, avisa inmediatamente. La Ley y los Cuerpos policiales garantizan tu seguridad y tu protección. 8. Denuncia cada situación del maltrato o agresión sexual de la que seas víctima en cuanto se produzca. Si has denunciado este tipo de hechos en otras ocasiones, comunícalo. 9. Mantente en contacto con la Policía y colabora con ella. No temas testificar y reconocer a tu agresor. Recuerda que la interposición de la denuncia es un derecho y un deber de la víctima a fin de evitar nuevas agresiones. En el caso de que se hayan producido lesiones físicas, la Policía o la Guardia Civil te acompañarán a un centro sanitario donde redactarán un parte médico de urgencia sobre tus lesiones que remitirán al juzgado de guardia entregándote a ti otra copia. Los agentes te acompañarán posteriormente al cuartel o comisaría más próximos donde podrás denunciar las lesiones de que has sido víctima. Te informarán de las direcciones y teléfonos de los Servicios Sociales de Ayuda y la existencia de Centros de asistencia Social y Centros de Acogida facilitando los teléfonos de contacto. Te acompañarán a tu domicilio en el caso de que exista algún peligro para tu integridad. Investigarán los hechos recogiendo todos los medios de prueba posibles y elaborando diligencias policiales completas que faciliten la rápida actuación judicial. Debes comunicar a los agentes si el presunto agresor tiene armas. Si las posee, sin licencia, le serán retiradas, y si posee licencia se le requerirá para que las deposite voluntariamente y hasta que salga el procedimiento objeto de la denuncia si no las entrega de forma voluntaria se comunicará a la Autoridad Judicial para la adopción de medidas al respecto y se a la Autoridad Gubernativa para solicitar la revocación de la autorización administrativa. Quien puede denunciar · La víctima de una agresión. · Cualquier persona que tenga conocimiento de la misma. ¿QUÉ DATOS DEBEMOS APORTAR SI FUERA POSIBLE?· Filiación completa: · Domicilio actual y el que tenga previsto ocupar en el futuro inmediato si a ello hubiere lugar. · Domicilio o teléfono donde pueda ser localizada en caso de abandonar el domicilio familiar, si bien tal extremo no se hará constar en la propia manifestación de la víctima y sí en diligencia reservada aparte. · Relación circunstanciada de los hechos que motivan la denuncia: · Hora y lugar · Autor y testigos · Circunstancias concurrentes y lesiones sufridas · Asistencia médica recibida adjuntando parte facultativo · Localización del autor/a-domicilio si fuera distinto, lugar de trabajo, etc... · Situación familiar: · Estado civil · Relación con la pareja · Número de años de convivencia · Número de hijos, edades, relación con el/la autor/autora y víctima · Si el autor tiene cualquier clase de adicción · Si los malos tratos son frecuente y expresión de los mismos · Si los malos tratos son presenciados por los hijos · Situación económica: · Medios económicos con que cuenta la pareja · Si estos medios provienen de uno u otro componente de la pareja · Si trabajan ambos o sólo uno de ellos · Propiedad de la vivienda familiar o titularidad del contrato de alquiler · Antecedentes: · Si los malos tratos, son habituales, concretando las fechas en la que se han cometido para determinar la temporalidad entre los episodios de violencia. · Medios de coacción empíeados por el autor (amenazas, golpes, engaños, abuso de autoridad, etc.), identificación e incautación de los instrumentos del delito, como piezas de convicción. · Medios empleados en la comisión de los hechos (armas de fuego, objeto contundente, etc... · Cuando empezaron. · Entidad de los causados en ocasiones anteriores. · Existencia o no de denuncias precedentes. · Existencia o no de condenas o procesos judiciales anteriores por hechos de esta naturaleza. · Existencia o no de procesos judiciales de separación o divorcio o resoluciones judiciales firmes en esta materia, así como situaciones de hecho en las que pudieran estar incursos. Solicitud de una orden de protección. La Orden de Protección podrá ser solicitada por la víctima o por aquellas personas que tengan con ella alguna relación de parentesco o afectividad. Por otra parte, como dispone el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 544 LECR, sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de la misma Ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados que fundamentan la Orden de Protección deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección. Puede presentarse en cualquier Comisaría de Policía, puesto de la Guardia Civil o dependencias de las Policías Autonómicas o Locales; en el Juzgado o Fiscalía; en las Oficinas de Atención a la Víctima; en los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas; o en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados. También podrá ser acordada por el Juez de oficio o instada por el Ministerio Fiscal. En cuanto al contenido, deberá en todo caso incluir una descripción de los hechos constitutivos de la infracción penal (delito o falta) en el que se fundamente la petición. OFICINAS DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS (Ministerio de Justicia) ¿QUE SON LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS? Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos son un servicio público y gratuito implantado por el Ministerio de Justicia de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos y contra la libertad sexual.Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas son atendidas por funcionarios de la Administración de Justicia y en algunas ciudades están compuestas por un equipo multidisciplinar (psicólogo y trabajador social). QUIÉNES PUEDEN RECIBIR SUS SERVICIOS Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos están dedicadas a todo tipo de víctimas de delitos, pero, preferentemente, a las personas que han sido víctimas de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves o daños contra la salud física o mental, así como, a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual; ya sean víctimas directas o indirectas. La dedicación a las víctimas indirectas significa que las oficinas pueden asistir a los familiares de éstas o a quienes los tuvieran a su cargo.Es de destacar que las Oficinas se dedican muy especialmente a la atención de la violencia doméstica. QUÉ OFRECEN LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS · Informar a las víctimas, directas o indirectas sobre sus derechos y evitar la desprotección tras el delito.· Informar a las víctimas sobre las denuncias penales, lugar donde deben interponerlas, orientar sobre su contenido y forma, así como de su tramitación en el Juzgado.· Acompañamiento a las víctimas que lo soliciten a las diligencias judiciales.· Informar sobre las ayudas económicas que pudieran corresponderles como consecuencia del delito, así como de su tramitación ante el Ministerio de Economía y Hacienda.· Informar sobre los recursos sociales existentes.· Procurar el acceso a tratamientos médicos, psicológicos, sociales y jurídico-criminológico a las personas que han sido víctimas de un delito o que por sus circunstancias se encuentran en una situación que puede considerarse de riesgo potencial.· Potenciar la coordinación entre las Instituciones implicadas (Judicatura, Fiscalía, Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Asociaciones Públicas o Privadas, ONG, etc.).· Orientar a la víctima hacia los recursos sociales existentes y facilitarles el acceso a ellos.· La coordinación con los Colegios de Abogados de la ciudad en donde están ubicadas las Oficinas en virtud de Convenio suscrito por el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía, para dar a las víctimas de violencia doméstica, asistencia jurídica y recibir la información jurídica específica del caso. OFICINAS DE ASSISTENCIA A LAS VÍCTIMAS Las Oficinas existen en todas las Comunidades Autónomas y en todas las provincias. Se están extendiendo a las poblaciones con mayor número de delitos. OFICINAS DE ATENCION A LA FAMILIA Ciudad Servicio Dirección Teléfono Fax Albacete SAF* C/ Calderón de la Barca, 1 – 02002 967 55 08 23 y 08 25 967 55 08 31 Alicante SAM* C/ Médico Pascual Pérez, 27 -03071 965 14 88 97 965 21 13 13 Almería SAF* Av. Mediterráneo, 201 –04006 950 62 30 79 950 22 48 38 Ávila SAF* Pº. San Roque, 34 –05003 920 25 10 00 ext. 238 920 25 54 68 Badajoz SAF* Av. Ramón y Cajal, s/n –06002 924 20 70 95 924 23 24 95 Barcelona SAF* Vía Layetana, 49 bajos – 08003 94 290 36 99 94 290 37 31 Burgos SAF* Av. Castilla y León, 3 –09003 947 28 23 71 947 23 63 62 Cádiz SAF* Av. Andalucía, 28 –11071 956 29 75 25 956 27 08 92 Castellón SAF* Ronda Magdalena, 92 –12004 964 34 22 96 964 25 35 15 Ceuta SAF* Pº de Colón, s/n – 51001 956 52 43 07 956 51 55 45 Ciudad Real SAF* Ronda de Toledo, s/n –13001 926 27 79 24 926 25 14 12 Córdoba SAF* Campo Madre de Dios 11 –14010 957 59 46 37 957 45 43 54 Cuenca SAF* C/ Astrana Marín s/n – 16001 969 24 08 56 969 23 18 71 Gijón SAF* Pza. Máximo González, s/n. –33213 985 17 92 62 985 17 92 01 Granada SAF* Pza. de los Lobos, s/n – 18001 958 80 80 71 958 80 80 22 Guadalajara SAF* Av. del Ejército, 12 –19001 949 24 84 37 949 22 54 82 Huelva SAF* Pº de Santa Fé, 11 – 21004 959 54 19 17 959 54 19 80 Huesca SAF* Pza. Luis Buñuel nº 3 –22004 974 23 88 33 974 24 33 20 Jaén SAF* C/ Arquitecto Berges, 11 –23007 953 29 52 88 953 22 91 10 La Coruña SAF* C/ Lonza, s/n – 15008 981 16 63 50 981 15 14 19 Las Palmas SAF* C/ Luís Doreste Silva, 68 – 35004- 928 30 47 75 928 30 46 44 León SAF* C/ Villabenavente, 6 2ª pta.– 24071 987 21 89 31 987 25 36 75 Logroño SAF* C/ Dolores Castroviejo, 9 –26003 941 27 20 39 941 25 44 44 Madrid SAF* C/ Federico Rubio y Gali, 55 91 322 35 56 91 322 34 21 Málaga SAF* Pza. Manuel Azaña, 3 – 29006 952 04 63 84 952 32 38 83 Melilla SAF* C/ Actor Tallavi, s/n – 52004 95 267 86 40 ext. 31 95 267 76 13 Murcia SAF* Pza. Ceballos, 13 – 13003 968 35 55 13 968 21 51 08 Oviedo SAF* C/ General Yagüe, 7-9 – 33004 985 96 71 44 985 24 09 82 Palencia SAF* Av. Simón Nieto, 8 –34005 979 16 74 00/47/48/ 49 979 74 38 49 Palma de Mallorca SAF* C/ Ruiz de Alda, 8 –07001 971 22 52 62 971 28 42 40 Pamplona SAF* C/ General Chinchilla, 3 – 31002 948 29 97 79 948 22 33 26 Salamanca SAF* C/ Jardines s/n –37003 923 12 77 77 923 26 59 12 Santander SAF* Pza. Porticada, s/n – 39012 942 35 90 62 942 21 25 43 Sevilla SAF* Av. Blas Infante, 2 –41010 954 28 93 06 954 28 93 91 Soria SAF* C/ Nicolás Rabal, 9 –42003 975 23 93 53 975 23 93 62 Talavera (Toledo). SAF* C/ Carlos Barral, s/n –35600 925 80 05 28 ext. 44 925 82 12 24 Tarragona SAF* Pza. Orleans s/n –43005 977 24 86 26 977 24 86 76 Tenerife SAF* Av. Tres de Mayo, 32 –38005 922 21 93 00 ext. 115 922 21 19 00 Teruel SAF* C/ Córdoba nº 2 –44002 978 62 50 00 978 60 76 84 Toledo SAF* Av. de Portugal, s/n –45005 925 28 85 82 925 21 35 00 Valencia SAM* Gran Vía de Ramón y Cajal, 40 –46007 96 353 96 33 y 96 32 96 351 86 10 Valladolid SAF* C/ La Trilla, 17 –47009 983 36 62 98 983 35 06 73 Vigo SAF* C/ López Mora, 39 –36211 986 82 02 67 986 82 02 29 Zamora SAF* C/ San Atilano nº3 –49001 980 50 92 65 980 50 92 48 Zaragoza SAF* Pº María Agustín, 34 – 50003 976 43 67 11 ext. 271 976 43 64 34 * SAM.- SERVICIO DE ATENCIÓN A LA MUJER. * SAF.- SERVICIO DE ATENCIÓN A LA FAMILIA.
JontxuDj, moderador del foro de Solidaridad y denuncias |