LSSI

Rechazada en el Congreso la Disposición Final Segunda de la “LES” (ley Sinde)

Posted by Destroyer on diciembre 22, 2010
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Hace unas horas sido rechazada en el Congreso de los diputados por 20 votos a 18 la polémica, controvertida y denostada por muchos enmienda (Disposición Final Segunda) incluida en el proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) en el punto que afectaba a la posibilidad de cerrar una web con material o enlaces a descargas de películas o música.

Una ley también llamada «ley Sinde», contra la que varios miembros de la redacción de Daboweb hemos manifestado pública y abiertamente nuestro rechazo.

Según podemos leer en el diario «Público», El proyecto de Ley de Economía Sostenible pasará ahora al Senado sin incluir la norma que contempla el cierre de webs. La red celebra el rechazo a esta ley.

En 20 Minutos nos cuentan cómo iba a funcionar la «ley Sinde»

Si la ley hubiera superado el trámite parlamentario se iba a abrir con ella una puerta a la clausura de páginas web, si se consideraba que éstas vulneran los derechos de propiedad intelectual.

El proceso iba a combinar procedimientos administrativos y judiciales a cargo de los cuales estaría un órgano de nueva creación, la Comisión de Propiedad Intelectual. El Ministerio de Cultura crearía una sala destinada a dicha Comisión, formada por entre 4 y 6 personas: un juez de prestigio que haya presidido un tribunal importante, algún profesional del mundo  de la tecnología, representantes de la comunidad internauta y también representantes de los creadores.

La Comisión se encargaría de analizar los casos sobre páginas web que atenten contra los derechos de propiedad intelectual.  Si se consideraba que la web está realizando actividades ilícitas, se enviarían dos avisos para que deje de llevarlas a cabo. En caso de que el portal no cesara sus actividades, se enviaría la denuncia siempre y únicamente a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Con esto se esperaba crear una especialización que permita elaborar en poco tiempo una jurisprudencia efectiva.

Esperamos que esto sirva para que los impulsores de esta ley, reflexionen sobre la derrota sufrida democráticamente en la propuesta de esta enmienda y busquen otras fórmulas de regular algo que viene desvirtuado desde el principio y que de paso, no se olviden (los «unos» y «los otros») del Canon Digital.

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En defensa de los derechos fundamentales en Internet (y van…)

Posted by Dabo on marzo 21, 2010
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Una vez que el Anteproyecto de Ley ha sido aprobado sin modificar ni una sola coma en lo que se refiere al cierre de páginas webs por el procedimiento de todos conocido, no es mal momento para expresar una opinión compartida por la gran mayoría.

Opinión que la clase política (dándome prácticamente igual las siglas, que algunos tenemos memoria histórica, véase la LSSI) por mucho que nos hartemos de expresarla, parece que no quiere recoger como válida;

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red, en España ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Se ha publicado en multitud de sitios web. Si estás de acuerdo y quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.

Por David Hernández (Dabo).

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