Que hacer en caso de malos tratos

Posted by Dabo on mayo 09, 2004
Cibercultura

Últimamente en nuestro pais se vienen produciendo, por desgracia, con mayor frecuencia casos de violencia de género. En este texto nuestro compañero jontxuDj nos indica las actuaciones a llevar a cabo y donde dirigirnos cuando sepamos o alguien padezca en su persona este tipo de acciones.

25 DE NOVIEMBRE  DÍA INTERNACIONAL Y NACIONAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Hola a todos.

Últimamente en nuestro país, por desgracia, se vienen produciendo con mayor frecuencia casos de violencia de género, la cual muchas de las veces termina en asesinatos de mujeres y de niños. La meta final, para terminar con este tipo de acciones se vislumbra lejana, porque sólo los cambios de mentalidades, estereotipos, actitudes y valores nos llevarán a la solución final. Ello requiere tiempo, que las medidas educativas tomadas al respecto fructifiquen, para que las nuevas generaciones, de mujeres y hombres, educadas en igualdad, convivan en un ambiente de relaciones de poder equilibradas, en el que cada sujeto disfrute de la suficiente autonomía personal y económica para poder desarrollarse según sus capacidades y preferencias. Mientras tanto, el problema de la violencia doméstica no podrá atajarse desde sus raíces. Que el progreso sea más o menos acelerado, depende, de todos los estamentos sociales, de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, de la sociedad civil y de todas las Administraciones Públicas.

Como ya sabéis en este subforo de “solidaridad” se están ubicando estas tristes noticias. Mi convencimiento es que no podía faltar un pequeño hueco para saber cómo actuar y donde dirigirnos cuando sepamos o alguien padezca en su persona este tipo de acciones.

Si nadie tuviese que utilizar nunca esta información sería estupendo. Pero si por desgracia alguien necesita ayuda y estos datos evitan, en la medida que sea, un simple rasguño, una paliza o cualquier otra acción más grave contra cualquier persona, me sentiría completamente orgulloso y satisfecho. Seguro que todos vosotros, moderadores, colaboradores y demás personal que entra por estos foros compartiríais conmigo la misma sensación de triunfo.

Saludos JontxuDj.

NOTA.- En lo que llevamos de año 20 mujeres, han muerto a manos de sus maridos, novios o ex parejas. Además 6 niños y la madre de una maltratada han fallecido en el marco de esas agresiones.

Tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil cuentan con grupos especializados para tratar este tipo de delitos, el nombre de estos grupos son en la Policía el SAM (Servicio de Atención a la Mujer) o SAF (Servicio de Atención a la Familia) y en la Guardia Civil el EMUME (Equipo de ayuda a la Mujer y al Menor). El correo electrónico de estos grupos son [email protected] (Unidades de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la Mujer) y [email protected], respectivamente. Los mismos están dedicados a la recepción de comunicaciones sobre violencia doméstica. También existen Centros de Acogida dependientes de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o de las ONGs, los Centros de Información y las Oficinas de asistencia a las víctimas en los Juzgados y Fiscalías.

Os dejo estos otros enlaces en los cuales se puede recibir atención y asesoramiento.

Instituto de la Mujerhttp://www.mtas.es/mujer/principal.htm
Comité Español de Unicef http://www.unicef.es
Save The Childrenhttp://www.savethechildren.es
ANAR – Ayuda a Niños y Adolescentes en RiesgoTeléfono de atención 24 horas: 900 20 20 10 http://www.anar.org/
FAPMI – Federación de Asociaciones de Prevención del Maltrato Infantil Prodenihttp://www.fapmi.es/
Federación de asociaciones de asistencia a mujeres violadas (FAAMV).Teléfono: 915740110

Debéis de saber que se han realizado importantes modificaciones legislativas, que han permitido tipificar como delito la violencia psíquica, establecer nuevas medidas cautelares, como el alejamiento del agresor de la víctima y la posibilidad de ejercer la acción penal por terceros no implicados directamente en las situaciones de violencia, y se han dictado instrucciones del Fiscal General para crear un registro específico de causas de violencia familiar. En estas fechas se está intentado complementar estas medidas con otras encaminadas a hacer más efectiva la lucha contra este tipo de acciones. Hoy mismo (7 de mayo de 2004) se han aprobado nuevas medidas de protección para las mujeres maltratadas, medidas que estarán en vigor hasta que se aprueba la futura ley integral contra la violencia de género, entre ellas cabe destacar la entrega de teléfonos con número directo para que las mujeres alerten del riesgo de agresión a los agentes, ampliación de la percepción de de subsidios (ahora eran 300 euros cuando se carezca de ingresos)

Normalmente cuando nos hablan de violencia de género todos pensamos en el maltrato físico, pero esto no es así sino que va más allá.
La violencia en el ámbito familiar comprende:

·   La violencia física, considerando esta como cualquier acción no accidental que provoque o pueda provocarte daño físico, enfermedad o riesgo de padecerla.
·    La violencia psíquica, considerando como tal los actos, conductas o exposición a situaciones que agredan o puedan agredir, alteren o puedan alterar el contexto afectivo necesario para tu desarrollo psicológico normal, tales como rechazos, insultos, amenazas, humillaciones, aislamiento.
·   La violencia sexual, como toda actividad dirigida a la ejecución de actos sexuales en contra de tu voluntad, dolorosos o humillantes o abusando del poder, autoridad, con engaño o por desconocimiento en el caso de los menores.
·   La violencia económica, como la desigualdad en el acceso a los recursos económicos que deben ser compartidos, al derecho de propiedad, a la educación y a un puesto de trabajo, derechos reconocidos en la Constitución.
·   La corrupción, como conductas desviadas, antisociales o desadaptadas que impiden tu integración social (inducción a la delincuencia, explotación sexual….).
·   La explotación laboral y mendicidad, son situaciones en las que mediante abuso de poder o por fuerza y con violencia un miembro de la familia te obliga a la practica continuada de trabajos o actividades que o bien interfieren en tu normal desarrollo o exceden de los limites de lo considerado normal en función de la edad, sexo, formación, o que se consideran humillantes o antisociales.

¿QUÉ HACER EN CASO DE SUFRIR MALOS TRATOS
O
AGRESIONES SEXUALES?

·   Dirígete a la Policía o a la Guardia Civil más próxima.
·   Si necesitas ayuda urgente llama 091 (Policía) o al 062 (Guardia Civil).
·   El Instituto de la Mujer te informa en el teléfono: 900 19 10 10.

Intenta seguir estas pautas o al menos todas las posibles:
1.   Conserva la calma. Piensa que no estás sola. La Policía y la Guardia Civil están para ayudarte y protegerte. No aguantes en silencia ni seas tolerante con tu agresor. Denuncia los hechos inmediatamente. Tu denuncia afianza tu seguridad y previene futuras agresiones a ti misma o a otras mujeres.
2.   Avisa a la Policía o a la Guardia Civil más próxima dando tu nombre y la dirección donde te encuentras y solícita ayuda la Guardia Civil o la Policía enviarán una patrulla mientras tanto toma medidas para protegerte a ti y a tu familia o acude personalmente a tu dependencia policial más cercana. En tu declaración serás atendida por personal especializado.
3.   No modifiques tu aspecto. No te laves ni laves tu ropa. No alteres el lugar de agresión. Son pruebas. Aporta la identidad o la descripción de tu agresor y cuantos datos consideres de interés para la investigación.
4.   Serás reconocida personal médico que atenderá y curará tus heridas, certificará tus dolencias, incluso las que a simple vista no sean apreciables, y te administrará medicamentos para prevenir contagios, embarazos no deseados o infecciones.
5.   Formalizada tu denuncia, solicita justificante de la misma o copia de tu declaración. Te informarán sobre los derechos que te asisten como víctima y de las asociaciones y servicios sociales de tu zona, para acceder a posibles ayudas pensadas para ti.
6.   El personal encargado de la investigación policial que siga tu caso, te informará de la evolución del mismo y sobre cualquier suceso de importancia, siempre que no interfiera con las investigaciones.
7.   Si tienes problemas, si te amenazan o te sientes insegura, avisa inmediatamente. La Ley y los Cuerpos policiales garantizan tu seguridad y tu protección.
8.   Denuncia cada situación del maltrato o agresión sexual de la que seas víctima en cuanto se produzca. Si has denunciado este tipo de hechos en otras ocasiones, comunícalo.
9.   Mantente en contacto con la Policía y colabora con ella. No temas testificar y reconocer a tu agresor.
Recuerda que la interposición de la denuncia es un derecho y un deber de la víctima a fin de evitar nuevas agresiones.

En el caso de que se hayan producido lesiones físicas, la Policía o la Guardia Civil te acompañarán a un centro sanitario donde redactarán un parte médico de urgencia sobre tus lesiones que remitirán al juzgado de guardia entregándote a ti otra copia.

Los agentes te acompañarán posteriormente al cuartel o comisaría más próximos donde podrás denunciar las lesiones de que has sido víctima.

Te informarán de las direcciones y teléfonos de los Servicios Sociales de Ayuda y la existencia de Centros de asistencia Social y Centros de Acogida facilitando los teléfonos de contacto.

Te acompañarán a tu domicilio en el caso de que exista algún peligro para tu integridad.

Investigarán los hechos recogiendo todos los medios de prueba posibles y elaborando diligencias policiales completas que faciliten la rápida actuación judicial.

Debes comunicar a los agentes si el presunto agresor tiene armas. Si las posee, sin licencia, le serán retiradas, y si posee licencia se le requerirá para que las deposite voluntariamente y hasta que salga el procedimiento objeto de la denuncia si no las entrega de forma voluntaria se comunicará a la Autoridad Judicial para la adopción de medidas al respecto y se a la Autoridad Gubernativa para solicitar la revocación de la autorización administrativa.

Quien puede denunciar
·   La víctima de una agresión.
·   Cualquier persona que tenga conocimiento de la misma.

¿QUÉ DATOS DEBEMOS APORTAR SI FUERA POSIBLE?·   Filiación completa:
·   Domicilio actual y el que tenga previsto ocupar en el futuro inmediato si a ello hubiere lugar.

·   Domicilio o teléfono donde pueda ser localizada en caso de abandonar el domicilio familiar, si bien tal extremo no se hará constar en la propia manifestación de la víctima y sí en diligencia reservada aparte.

·   Relación circunstanciada de los hechos que motivan la denuncia:
·   Hora y lugar
·   Autor y testigos
·   Circunstancias concurrentes y lesiones sufridas
·   Asistencia médica recibida adjuntando parte facultativo
·   Localización del autor/a-domicilio si fuera distinto, lugar de trabajo, etc…

·   Situación familiar:
·   Estado civil
·   Relación con la pareja
·   Número de años de convivencia
·   Número de hijos, edades, relación con el/la autor/autora y víctima
·   Si el autor tiene cualquier clase de adicción
·   Si los malos tratos son frecuente y expresión de los mismos
·   Si los malos tratos son presenciados por los hijos

·   Situación económica:
·   Medios económicos con que cuenta la pareja
·   Si estos medios provienen de uno u otro componente de la pareja
·   Si trabajan ambos o sólo uno de ellos
·   Propiedad de la vivienda familiar o titularidad del contrato de alquiler

·   Antecedentes:
·   Si los malos tratos, son habituales, concretando las fechas en la que se han cometido para determinar la temporalidad entre los episodios de violencia.
·   Medios de coacción empíeados por el autor (amenazas, golpes, engaños, abuso de autoridad, etc.), identificación e incautación de los instrumentos del delito, como piezas de convicción.
·   Medios empleados en la comisión de los hechos (armas de fuego, objeto contundente, etc…
·   Cuando empezaron.
·   Entidad de los causados en ocasiones anteriores.
·   Existencia o no de denuncias precedentes.
·   Existencia o no de condenas o procesos judiciales anteriores por hechos de esta naturaleza.
·   Existencia o no de procesos judiciales de separación o divorcio o resoluciones judiciales firmes en esta materia, así como situaciones de hecho en las que pudieran estar incursos.

Solicitud de una orden de protección.
La Orden de Protección podrá ser solicitada por la víctima o por aquellas personas que tengan con ella alguna relación de parentesco o afectividad. Por otra parte, como dispone el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 544 LECR, sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de la misma Ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados que fundamentan la Orden de Protección deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
Puede presentarse en cualquier Comisaría de Policía, puesto de la Guardia Civil o dependencias de las Policías Autonómicas o Locales; en el Juzgado o Fiscalía; en las Oficinas de Atención a la Víctima; en los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas; o en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados. También podrá ser acordada por el Juez de oficio o instada por el Ministerio Fiscal.
En cuanto al contenido, deberá en todo caso incluir una descripción de los hechos constitutivos de la infracción penal (delito o falta) en el que se fundamente la petición.

OFICINAS DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS
(Ministerio de Justicia)
¿QUE SON LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS?
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos son un servicio público y gratuito implantado por el Ministerio de Justicia de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos y contra la libertad sexual.Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas son atendidas por funcionarios de la Administración de Justicia y en algunas ciudades están compuestas por un equipo multidisciplinar (psicólogo y trabajador social).

QUIÉNES PUEDEN RECIBIR SUS SERVICIOS
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos están dedicadas a todo tipo de víctimas de delitos, pero, preferentemente, a las personas que han sido víctimas de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves o daños contra la salud física o mental, así como, a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual; ya sean víctimas directas o indirectas. La dedicación a las víctimas indirectas significa que las oficinas pueden asistir a los familiares de éstas o a quienes los tuvieran a su cargo.Es de destacar que las Oficinas se dedican muy especialmente a la atención de la violencia doméstica.

QUÉ OFRECEN LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
·   Informar a las víctimas, directas o indirectas sobre sus derechos y evitar la desprotección tras el delito.·   Informar a las víctimas sobre las denuncias penales, lugar donde deben interponerlas, orientar sobre su contenido y forma, así como de su tramitación en el Juzgado.·   Acompañamiento a las víctimas que lo soliciten a las diligencias judiciales.·   Informar sobre las ayudas económicas que pudieran corresponderles como consecuencia del delito, así como de su tramitación ante el Ministerio de Economía y Hacienda.·   Informar sobre los recursos sociales existentes.·   Procurar el acceso a tratamientos médicos, psicológicos, sociales y jurídico-criminológico a las personas que han sido víctimas de un delito o que por sus circunstancias se encuentran en una situación que puede considerarse de riesgo potencial.·   Potenciar la coordinación entre las Instituciones implicadas (Judicatura, Fiscalía, Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Asociaciones Públicas o Privadas, ONG, etc.).·   Orientar a la víctima hacia los recursos sociales existentes y facilitarles el acceso a ellos.·   La coordinación con los Colegios de Abogados de la ciudad en donde están ubicadas las Oficinas en virtud de Convenio suscrito por el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía, para dar a las víctimas de violencia doméstica, asistencia jurídica y recibir la información jurídica específica del caso.

OFICINAS DE ASSISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
Las Oficinas existen en todas las Comunidades Autónomas y en todas las provincias. Se están extendiendo a las poblaciones con mayor número de delitos.

OFICINAS DE ATENCION A LA FAMILIA
Ciudad   Servicio   Dirección   Teléfono   Fax
Albacete   SAF*   C/ Calderón de la Barca, 1 – 02002
967  55 08 23 y 08 25   967 55 08 31
Alicante   SAM*   C/ Médico Pascual Pérez, 27  -03071
965 14 88 97   965 21 13 13
Almería   SAF*   Av. Mediterráneo, 201 –04006
950 62 30 79   950 22 48 38
Ávila   SAF*   Pº. San Roque, 34 –05003
920 25 10 00 ext. 238   920 25 54 68
Badajoz   SAF*   Av. Ramón y Cajal, s/n –06002
924 20 70 95   924 23 24 95
Barcelona   SAF*   Vía Layetana, 49 bajos – 08003
94 290 36 99   94 290 37 31
Burgos   SAF*   Av. Castilla y León, 3 –09003
947 28 23 71   947 23 63 62
Cádiz   SAF*   Av. Andalucía, 28 –11071
956 29 75 25   956 27 08 92
Castellón   SAF*   Ronda Magdalena, 92 –12004
964 34 22 96   964 25 35 15
Ceuta   SAF*   Pº de Colón, s/n – 51001
956 52 43 07   956 51 55 45
Ciudad Real   SAF*   Ronda de Toledo, s/n –13001
926 27 79 24   926 25 14 12
Córdoba   SAF*   Campo Madre de Dios 11 –14010
957 59 46 37   957 45 43 54
Cuenca   SAF*   C/ Astrana Marín s/n – 16001
969 24 08 56   969 23 18 71
Gijón   SAF*   Pza. Máximo González, s/n. –33213
985 17 92 62     985 17 92 01
Granada   SAF*   Pza. de los Lobos, s/n – 18001
958 80 80 71   958 80 80 22
Guadalajara   SAF*   Av. del Ejército, 12 –19001
949 24 84 37   949 22 54 82
Huelva   SAF*   Pº de Santa Fé, 11 – 21004
959 54 19 17   959 54 19 80
Huesca   SAF*   Pza. Luis Buñuel nº 3 –22004
974 23 88 33   974 24 33 20
Jaén   SAF*   C/ Arquitecto Berges, 11 –23007
953 29 52 88   953 22 91 10
La Coruña   SAF*   C/ Lonza, s/n – 15008
981 16 63 50   981 15 14 19
Las Palmas   SAF*   C/ Luís Doreste Silva, 68 – 35004-   928 30 47 75   928 30 46 44
León   SAF*   C/ Villabenavente, 6 2ª pta.– 24071
987 21 89 31   987 25 36 75
Logroño   SAF*   C/ Dolores Castroviejo, 9 –26003
941 27 20 39   941 25 44 44
Madrid   SAF*   C/ Federico Rubio y Gali, 55
91 322 35 56   91 322 34 21
Málaga   SAF*   Pza. Manuel Azaña, 3 – 29006
952 04 63 84   952 32 38 83
Melilla   SAF*   C/ Actor Tallavi, s/n – 52004
95 267 86 40 ext. 31   95 267 76 13
Murcia   SAF*   Pza. Ceballos, 13 – 13003
968 35 55 13   968 21 51 08
Oviedo   SAF*   C/ General Yagüe, 7-9 – 33004
985 96 71 44   985 24 09 82
Palencia   SAF*   Av. Simón Nieto, 8 –34005
979 16 74 00/47/48/ 49   979 74 38 49
Palma de Mallorca   SAF*   C/ Ruiz de Alda, 8 –07001
971 22 52 62   971 28 42 40
Pamplona   SAF*   C/ General Chinchilla, 3 – 31002
948 29 97 79   948 22 33 26
Salamanca   SAF*   C/ Jardines s/n –37003
923 12 77 77   923 26 59 12
Santander   SAF*   Pza. Porticada, s/n – 39012
942 35 90 62   942 21 25 43
Sevilla   SAF*   Av. Blas Infante, 2 –41010
954 28 93 06   954 28 93 91
Soria   SAF*   C/ Nicolás Rabal, 9 –42003
975 23 93 53   975 23 93 62
Talavera (Toledo).   SAF*   C/ Carlos Barral, s/n –35600
925 80 05 28  ext. 44   925 82 12 24
Tarragona   SAF*   Pza. Orleans s/n –43005
977 24 86 26   977 24 86 76
Tenerife   SAF*   Av. Tres de Mayo, 32 –38005
922 21 93 00 ext. 115   922 21 19 00
Teruel   SAF*   C/ Córdoba nº 2  –44002
978 62 50 00   978 60 76 84
Toledo   SAF*   Av. de Portugal, s/n –45005
925 28 85 82   925 21 35 00
Valencia   SAM*   Gran Vía de Ramón y Cajal, 40 –46007
96 353 96 33  y 96 32   96 351 86 10
Valladolid   SAF*   C/ La Trilla, 17 –47009
983 36 62 98   983 35 06 73
Vigo   SAF*   C/ López Mora, 39 –36211
986 82 02 67   986 82 02 29
Zamora   SAF*    C/ San Atilano nº3 –49001
980 50 92 65    980 50 92 48
Zaragoza   SAF*   Pº María Agustín, 34 – 50003
976 43 67 11 ext. 271   976 43 64 34

* SAM.- SERVICIO DE ATENCIÓN A LA MUJER.
* SAF.- SERVICIO DE ATENCIÓN A LA FAMILIA.

JontxuDj, moderador del foro de Solidaridad y denuncias

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