Rechazada en el Congreso la Disposición Final Segunda de la “LES” (ley Sinde)

Posted by Destroyer on diciembre 22, 2010
Cibercultura

Hace unas horas sido rechazada en el Congreso de los diputados por 20 votos a 18 la polémica, controvertida y denostada por muchos enmienda (Disposición Final Segunda) incluida en el proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) en el punto que afectaba a la posibilidad de cerrar una web con material o enlaces a descargas de películas o música.

Una ley también llamada «ley Sinde», contra la que varios miembros de la redacción de Daboweb hemos manifestado pública y abiertamente nuestro rechazo.

Según podemos leer en el diario «Público», El proyecto de Ley de Economía Sostenible pasará ahora al Senado sin incluir la norma que contempla el cierre de webs. La red celebra el rechazo a esta ley.

En 20 Minutos nos cuentan cómo iba a funcionar la «ley Sinde»

Si la ley hubiera superado el trámite parlamentario se iba a abrir con ella una puerta a la clausura de páginas web, si se consideraba que éstas vulneran los derechos de propiedad intelectual.

El proceso iba a combinar procedimientos administrativos y judiciales a cargo de los cuales estaría un órgano de nueva creación, la Comisión de Propiedad Intelectual. El Ministerio de Cultura crearía una sala destinada a dicha Comisión, formada por entre 4 y 6 personas: un juez de prestigio que haya presidido un tribunal importante, algún profesional del mundo  de la tecnología, representantes de la comunidad internauta y también representantes de los creadores.

La Comisión se encargaría de analizar los casos sobre páginas web que atenten contra los derechos de propiedad intelectual.  Si se consideraba que la web está realizando actividades ilícitas, se enviarían dos avisos para que deje de llevarlas a cabo. En caso de que el portal no cesara sus actividades, se enviaría la denuncia siempre y únicamente a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Con esto se esperaba crear una especialización que permita elaborar en poco tiempo una jurisprudencia efectiva.

Esperamos que esto sirva para que los impulsores de esta ley, reflexionen sobre la derrota sufrida democráticamente en la propuesta de esta enmienda y busquen otras fórmulas de regular algo que viene desvirtuado desde el principio y que de paso, no se olviden (los «unos» y «los otros») del Canon Digital.

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