El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona edita, con el nombre de Just!, una revista que según se asegura en sus páginas, tiene la finalidad de ser un órgano informativo para el ciudadano y de acercamiento de la figura del abogado a la sociedad.
Las opiniones recogidas en los textos publicados en Just! lo son exclusivamente de sus autores, puesto que la opinión oficial del Colegio la expresa la Junta como órgano de gobierno de la institución.
Se traduce a continuación, por su interés informativo, un artículo publicado en la edición de abril, bajo el epígrafe "El abogado responde":
¿ES ILEGAL DESCARGAR MÚSICA DESDE INTERNET?
La descarga de música por internet se puede hacer de dos maneras. A través de las páginas en que los titulares de los derechos ponen muestras o canciones enteras a disposición de cualquier usuario, o, la más frecuente, mediante los servidores P2P. Estos servidores permiten que los usuarios que tienen canciones o álbumes enteros en sus ordenadores los compartan con el resto de usuarios, y al mismo tiempo, obtener copias de los archivos de otros. La descarga puede hacerse para hacer negocio con esta música, o para uso privado.
La comercialización es ilegal, y así lo prevé el Código Penal en su artículo 270, que establece que es un delito la distribución con animo de lucro de una obra artística sin la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual, y eso incluye la música descargada por Internet.
La descarga para uso privado, es, no obstante, una cuestión más polémica. Tras un tiempo en el que las sentencias presentaban opiniones diversas, se ha unificado bastante el criterio, y se entiende que no es ilegal siempre y cuando el único objetivo sea disfrutar de la música.
Artículo en República Internet