LA LSSI MODIFICADAEl ejecutivo español aprovechará la Ley de Firma Electrónica para modificar la polémica LSSI, que está en vigor tan solo desde el 12 de octubre del año pasado.
Aprovechando la tramitación en el Senado del texto remitido por el Gobierno, la LSSI será modificada con una nueva disposición adicional que modificará el régimen sancionador de la LSSI y se introducirá una regulación de los denominados dialers.
La medida ha recibido durísimas críticas por parte de Kriptópolis en un duro artículo que reproducimos a continuación:
Hace aproximadamente un año -con motivo de la entrada en vigor de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI)- publicamos un artículo en el que explicábamos que dicha norma debería ser modificada en breve, como consecuencia de la Directiva Europea 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.
Tanto los portavoces del Ministerio de Ciencia y Tecnología, como su alegre coro de palmeros en Internet, se apresuraron en aquellos días a manifestar su punto de vista, contrario a nuestra opinión jurídica. Según ellos, la LSSI no requería ninguna modificación. La cuestión era defender a capa y espada el texto de la nueva norma, en un momento en que era cuestionado por múltiples colectivos, entre los que se contaban organizaciones internacionales de ciberderechos.
El tiempo acaba poniendo a todo el mundo en su sitio. La LSSI ha sido modificada hace pocos días por la Ley General de Telecomunicaciones, incorporando las modificaciones impuestas por la Directiva, tal como preveíamos hace un año. Como consecuencia de ello, queda en agua de borrajas la tan cacareada prohibición del spam, demagógicamente utilizada para sacar adelante la impopular LSSI.
La Disposición final primera de la Ley General de Telecomunicaciones, modifica, entre otros, el artículo 21 de la LSSI, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
"1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija."
La modificación, calificada por el coro de alegres palmeros como una "mejora técnica", supone que en lo sucesivo, todas las empresas con las que tenemos firmados contratos de cualquier tipo podrán utilizar nuestros datos de contacto para enviarnos comunicaciones comerciales. Para dimensionar adecuadamente el problema, pensemos en las bases de datos de las que disponen las grandes empresas con las que cualquier ciudadano se ve obligado a contratar los suministros básicos: Telefónica, Fecsa-Endesa, Iberdrola, Gas Natural, Bancos y Cajas de Ahorros, etcétera. En lo sucesivo, dichas empresas quedan legitimadas para inundar nuestro buzón de correo electrónico, ofreciéndonos productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los inicialmente contratados. Y del mismo modo, y en virtud del principio de igualdad, cualquier otra empresa, sea multinacional o pyme, empezando por aquellas que nos ofrecen acceso a Internet.
Pero los parches de la LSSI no acaban con la Ley General de Telecomunicaciones. Incluso antes de que esta norma llegue a publicarse en el Boletín Oficial del Estado, la LSSI será modificada de nuevo, en esta ocasión mediante la Ley de Firma Electrónica, actualmente en el Senado. Otra muestra tanto de la absoluta descoordinación del equipo gubernamental en lo que se refiere a Sociedad de la Información (puestos a poner parches, ¿hubiese sido tan difícil hacerlo mediante una única ley?), como de la deficiente técnica legislativa utilizada para regular los denominados servicios de la sociedad de la información, que ya señalábamos desde los primeros embriones de la LSSI. En esta ocasión, una Ley de Firma Electrónica es usada para introducir de tapadillo una reforma de la LSSI que afecta además a actividades reguladas específicamente por otras normas, cuya modificación ni siquiera se ha previsto, tales como la protección de datos de carácter personal o la tarificación adicional.
En cualquier caso, abandonemos cualquier esperanza de enmienda: aunque tuviesen que modificarla cien veces, no derogarán la LSSI. Ello supondría el reconocimiento del monumental error -económico, político, jurídico y filosófico- que supuso su aprobación, contra viento, marea y, lo más importante, contra la voluntad popular. Aunque, eso sí, con un alegre coro de palmas.
Carlos Sánchez Almeida
Javier Maestre Rodríguez
Bufet Almeida
Artículo original en Kriptópolis:
http://www.kriptopolis.com/more.php?id=120_0_1_0_M