A ver, un momento.
Cuando dije que el empresario está capacitado legalmente para espiar a los empleados, no dije, ni la ley lo dice, que esos datos se puedan utilizar para arruinarle la vida a nadie, me explico:
el empresario puede, conociendo esos datos, iniciar, y esto es lo más grave, un despido procedente, repito, es lo más grave, pero lo que no puede ni él, ni el informático es usar esos datos obtenidos, y que sólo afectan al ámbito privado, para "intimidarla" de cualquier forma, espero explicarme si es que te entendí.
Cuando antes mencioné el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores, dije que podía, pero el mismo especifica
"El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana ..."
Es decir, hay que respetar al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.
En este caso, yo sugiero que tu amiga hable con su representante sindical si tiene dudas de que los datos obtenidos, que sólo se pueden utilizar, repito, para una sanción laboral, el administrador o su jefe, los pueden usar para otros fines.
Saludos