«Muy a nuestro pesar, un día sí y otro también, los medios de comunicación social se hacen eco de incidentes que suceden, principalmente, a las puertas de las discotecas y salas de fiestas. Incidentes motivados por la actitud intransigente a incluso arbitraria del portero de turno, provocado por jóvenes que, empapados, a veces de alcohol, a veces de razón, se resisten a que se les prohíba el acceso a determinados locales al amparo de un malentendido ýderecho de admisióný que realmente puede llegar a revestirse de posicionamientos xenófobos.
Tal vez, determinadas personas o sectores, ignoren que el Código Penal sanciona con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un periodo de uno a cuatro años, a quienes en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial denegare a una persona una prestación a la que tenga derecho, por razón de su ideología, religión, creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, seso u orientación sexual, situación familiar, enfermedad o, minusvalía.»
http://www.forodelguardiacivil.com/nuke/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=12Interesante información (e importante) que no todos conocemos
