Las intenciones de esta plataforma son muy sencillas. Lograr un IVA reducido para Internet, al igual que lo ha conseguido la Televisión Digital (Digital + e Imagenio) gracias a la presión e influencia social que podamos crear entre todos.
Internet es la mayor fuente de conocimiento y comunicación más importante y es estratégica para el desarrollo, los servicios, el bienestar y la economía. Y nuestro retraso tecnológico obliga a ello. Por todo esto, apoyamos el siguiente manifiesto que se desarrolla y actualiza constantemente en este Wiki:
La legislación comunitaria (Sexta Directiva de 17 de mayo de 1977) permite aplicar un IVA reducido a aquellos bienes y servicios con especial valor social, cultural o que preste beneficios a la sociedad (doctrina europea sobre el IVA).
En ese caso están los alimentos, equipos farmacéuticos y médicos, los servicios sanitarios, el transporte de personas, los libros, periódicos y revistas, los espectáculos culturales, los servicios de radiodifusión y televisión, los derechos de autor, las viviendas sociales, los productos agrarios, el alojamiento, los servicios deportivos, los actos de caridad, las servicios fúnebres y la limpieza de vías públicas.
El gobierno español acaba de aplicar una reducción del IVA del 16% al 7% a las televisiones digitales de pago que no repercutirá en la implantación de la televisión digital terrestre ni en los servicios de telecomunicaciones, sometidos al IVA normal del 16%.
El acceso a internet no es un lujo, es un derecho para acceder a una de las herramientas de comunicación más potentes y participativas que hemos tenido nunca.
Las ventajas, subvenciones y exenciones de la Unión Europea a España durante los pasados años de la integración han tenido un efecto de impulso del desarrollo todavía necesario para mejorar la sociedad de la información.
La rebaja del IVA a los servicios de la sociedad de la información es un objetivo para España y posiblemente para toda Europa, homologable al resto de productos culturales e informativos.
Las exenciones fiscales a ciertos bienes se permiten en países como Gran Bretaña o Irlanda, siempre que:
- exista por razones sociales plenamente definidas;
- beneficie al consumidor final.
Ambas condiciones se dan con el acceso a la Sociedad de la Información en España.
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